“RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DEFINIDAS”
El cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley 20.296, Ley 19.537, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) y en las Normas vigentes permitirá contar con equipos de transporte vertical más seguros para los usuarios y los técnicos que realizan la mantención.
Se crea el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Equipos de Transporte, como el Marco Regulatorio, definiendo responsabilidades, obligaciones, infracciones y sanciones por incumplimiento, de los diferentes actores; los cuales son:

A continuación detallamos las responsabilidades, obligaciones, infracciones y sanciones definidas para cada uno de los actores conforme al siguiente detalle:
Empresa Instaladora
- Debe tener su Inscripción vigente en el Registro Nacional de Instaladores del MINVU y celebrar Contratos con Empresas Constructoras o Inmobiliarias por el suministro e instalación de elevadores.
- Los equipos deben cumplir con las especificaciones de seguridad, dimensionamiento e instalación establecidos en la normativa vigente y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
- Entregar al mandante la Carpeta “cero” con Planos, Manual de uso y especificaciones técnicas de los equipos.
- El incumplimiento de estas disposiciones motiva la aplicación de sanciones de hasta UF150 y la suspensión en el registro por tres años.
Empresa Constructora o Inmobiliaria
- Celebrar contrato por el suministro e instalación de los equipos con Empresa inscrita en el Registro Nacional de Instaladores del MINVU.
- Acreditar mediante Empresa Certificadora que los equipos instalados cumplen con la normativa vigente y operan en condiciones seguras.
- Entregar carpeta «cero» con Planos, Manual de uso y especificaciones técnicas de los equipos al Administrador o Propietario, para mantenerse a disposición del inmueble.
Propietario o Administrador
- El propietario es el responsable de la mantención y del buen funcionamiento de los equipos del inmueble y por lo tanto, los copropietarios deben:
- Celebrar Contratos por la mantención de los equipos con Empresa inscrita en el Registro Nacional de Mantenedores del MINVU.
- Prever fondo común de reserva para atender las Reparaciones y Certificaciones periódicas de los equipos de transporte vertical.
- Acreditar mediante Empresa Certificadora que los equipos han sido mantenidos adecuadamente, cumplen con las normativas vigentes y pueden seguir funcionando.
- Seguir las Instrucciones del Fabricante para el buen uso del equipo. No sobrecargarlo, reportar cualquier anomalía y emergencias a la Empresa Mantenedora.
- Transformaciones, Modernizaciones o Alteraciones a los ascensores deberán ser ejecutadas por empresas con inscripción vigente en el Registro de Instaladores, Mantenedores y Certificadores del MINVU.
- El incumplimiento de estas disposiciones dan origen a multas al propietario de hasta UF 150.
Empresa Mantenedora
- Debe tener su Inscripción vigente en el Registro Nacional de Mantenedores del MINVU.
- Celebrar Contrato de Mantención con Propietario o Administrador.
- Los equipos deben ser mantenidos conforme a especificaciones de sus fabricantes y las disposiciones de la OGUC; preocupándose del buen estado de conservación, seguridad y funcionamiento de los elevadores.
- El Incumplimiento de estas disposiciones motiva la aplicación de sanciones de hasta UF150 y la suspensión en el registro por tres años.
Empresa Certificadora
- Debe tener su Inscripción vigente en el Registro Nacional de Certificadores del MINVU y convenir Servicios de Certificación con los mandantes (Constructoras, Inmobiliarias, Propietarios y Administradores).
- Inspeccionar, Comprobar y Certificar que los equipos cumplen con la normativa vigente y están en condiciones de operar en forma segura.
- El incumplimiento de estas disposiciones motiva la aplicación de sanciones de hasta UF150 y la suspensión en el registro por tres años.